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Siempre atentos a sus interrogantes

¿Qué debo hacer en caso de Defunción o muerte en PERÚ?

En Funeraria Villar, estamos para servirlo y por ello encontrará en nuestro portal, información relevante que le ayudará a realizar los trámites necesarios para canalizar de manera ágil este proceso.

También si lo prefiere, podría delegarnos los trámites y así aliviarle el proceso. Si tiene alguna duda, puedes escribirnos a contacto y un Asesor Funerario, le brindará la orientación que requiera.

PREGUNTAS FRECUENTES, LUEGO DE UN FALLECIMIENTO

¿Con quién me debo de comunicar cuando ocurre el deceso de un familiar?

Lo primero que tiene que hacer, es llamar a un médico de cabecera para que pueda extender el Certificado de Defunción y luego a Funeraria Villar, donde uno de nuestros Asesores Funerarios lo atenderán, orientarán y asesorarán debidamente sobre trámites inmediatos, coberturas de seguros para sepelio, planes funerarios, entre otros.

¿Qué documentos debo de presentar para que el médico elabore el Certificado de Defunción?

En este caso, el documento de identidad de la persona fallecida (DNI, Pasaporte, Carnet de Extranjería) para que los datos se consignen correctamente en el Certificado de Defunción.

¿Quién se encarga de los trámites para inscribir la defunción?

Nosotros nos encargamos de inscribir la defunción en Reniec.

¿Quién nos asesora sobre el trámite de seguro o puede la Funeraria tomar alguno de ellos para cubrir los costos?

Un Asesor Funerario de Funeraria Villar le informará sobre los trámites a seguir. Igualmente, si desea puede endosarlos para que se utilicen como parte de pago del servicio elegido.

No soy asegurado ¿Qué puedo hacer?

Trabajamos con todos los camposantos y crematorios del país, así como hemos puesto a su disposición diversos planes funerarios de acuerdo a sus necesidades o requerimientos.

¿Puedo llevar la urna con cenizas en avión a otro país?

En Funeraria Villar te ayudamos con toda la documentación, apostillados incluida la resolución de la dirección de salud. Hay que tener en cuenta que dependiendo del país, algunos municipios solicitan el permiso correspondiente, especificando dónde lo va a tener, además de presentar los documentos probatorios de las Cenizas, para que puedan pasar los controles.

También realizamos las traducciones de los documentos.

¿Que se necesita para ser cremado?

Es necesario que el familiar directo firme la autorización para poder realizar la Cremación o incineración del cuerpo. Antes de este acto, UN TESTIGO tiene que firmar y dar la conformidad.

Luego de 2 horas se entrega las cenizas a la familia.

¿Hay algún caso en que no se pueda incinerar a alguien?

Sólo en caso de intervención judicial, el juez puede decretar la no incineración del cadáver, por estar en investigación. En este caso se tiene que enterrar.

¿El cadáver del fallecido por la COVID-19, deberá ser cremado?

No, el cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.

¿La prohibición de los velatorios es para los cadáveres fallecidos por COVID 19, y no COVID-19?

Si, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 y el Decreto Supremo N°184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, se restringe, entre otros derechos, el de la libertad de reunión y de tránsito.

¿Se puede trasladar a un fallecido con Covid-19 dentro de una provincia a sus distritos?

Si se puede trasladar el cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación correspondiente, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.

¿Se puede cambiar el ataúd del fallecido por la COVID-19 que va a ser traslado?

No, en caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.

¿Cuáles son las especificaciones generales de las bolsas para el traslado de cadáveres?

Las especificaciones generales de las bolsas para el traslado de cadáveres, se encuentran establecidas en la Resolución Directoral Nº 009-2020-INACAL/DN, Publicado el sábado 23 de mayo de 2020, que aprueba las especificaciones disponibles peruanas: escudo de protección facial para protección de riesgo biológico y bolsas para el traslado de cadáveres generados por emergencia sanitaria. Proyecto de Especificación PEDP 102; Disponible Peruana 2020.

¿Un fallecido por COVID-19 de una etnia nativa, puede ser trasladado a provincia?

Si por razones humanitarias o consuetudinarias, los cadáveres de las poblaciones indígenas u originarias podrán ser trasladados de una jurisdicción a otra de acuerdo a la Directiva Sanitaria Nº 112-MINSA/2020/DGIESP.

¿Los cementerios pueden negarse a sepultar un cadáver fallecido por la COVID-19?

Los cementerios públicos no, porque deben reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la emergencia sanitaria, de acuerdo al Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

¿Mi familiar ha fallecido por una enfermedad infecto contagiosa antes de la cremación me puedo despedir?

En Funerarias Villar seguimos los protocolos dictados por el gobierno del Perú y en este sentido, sabemos que los cuerpos los entregan en bolsa hermética, por ello, somos muy respetuosos de la sensibilidad de la familia.

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OTRAS PREGUNTAS

¿Qué debo hacer si fallece un familiar de manera intrahospitalaria?

Se entiende como muerte intrahospitalaria a aquellas que suceden en una institución de salud.

Defunción intrahospitalaria por enfermedad
Cuando una persona fallece por una enfermedad, se puedan presentar los siguientes casos:

  • Fallecimiento en el establecimiento de salud:
    Luego de 24 horas de haber sido admitido: en estos casos el mismo establecimiento hará la certificación de defunción.
    Antes de las 24 horas de admitido e internado: si no cuenta aún con el certificado de defunción de su médico tratante, debe ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la necropsia.
  • Si fallece dentro de las 48 horas de haber dejado el establecimiento de salud:
    Si la causa de muerte fue la razón del internamiento, dicho establecimiento deberá certificar la defunción.
¿Qué debo hacer si fallece un familiar de manera extrahospitalaria?

Se entiende como muerte extrahospitalaria a aquellas que suceden fuera de una institución de salud.

Si la defunción ocurre por causas violentas o causas externas:

Se debe llamar a la Policía Nacional o Central de Emergencias 105, quienes se comunicarán con el Ministerio Público para enviar un fiscal al lugar de los hechos, hacer el levantamiento del cuerpo y ordenar el traslado a la morgue donde harán la necropsia y darán la certificación de defunción indicando las causas del deceso.
Con certificado de defunción y el oficio emitido por la fiscalía o PNP, se deberá acudir al Reniec o a las oficinas registrales de la localidad donde vivió la persona fallecida para la expedición de la partida de defunción.

La partida de defunción se recibirá luego de 10 días hábiles.

En caso de fallecimiento por enfermedad, el certificado de defunción lo realizará el médico tratante.

¿Qué es el Certificado de Defunción?

El Certificado de Defunción general o fetal es un documento gratuito que indica el fallecimiento de una persona o feto, respectivamente. Este documento contiene, entre otros datos:

  •  La información personal del fallecido.
  • Causa básica del fallecimiento, la fecha y hora de su muerte.
  • Quién debe entregar el certificado de defunción
  • La persona autorizada para entregar el certificado de defunción a un familiar o persona interesada puede ser el médico:
  • Tratante.
  • El que constate la muerte.
  • El médico legista que practique la necropsia.
  • El que indique el establecimiento de salud en el que ocurre la defunción.

Solo en casos excepcionales, si en la localidad no hay médico, puede hacerlo el enfermero u otro profesional de salud.

¿Por qué debo generar el Certificado de Defunción?

El Certificado de Defunción General es necesario para generar el Acta de Defunción en la RENIEC.

En tanto, que el Certificado de Defunción Fetal no genera un Acta de Defunción ni debe ser presentado ante RENIEC, pero sí es necesario para el entierro o cremación del cuerpo.

¿Qué documentos me van a solicitar para entregar el Certificado de Defunción?

Para verificar que las características de la persona identificada correspondan con las del fallecido, el médico encargado del proceso le solicitará al familiar o allegado:

Un documento de identidad, como DNI para nacionales. En el caso de extranjeros, puede ser el carnet de extranjería, pasaporte u otro.

Si el fallecido es una persona menor de 6 años, también se solicitará el certificado de nacido vivo o partida de nacimiento.

Cuando tenga el Certificado de Defunción. ¿Cuál es el siguiente paso que debo dar?

Luego de obtener el certificado de defunción, el siguiente paso es realizar el registro de defunción en el RENIEC.

REQUISITOS

  • Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional de salud o Declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa en los lugares donde no existe un profesional de salud que acredite la defunción.
  • Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.
  • Exhibir el DNI del declarante.
  • En caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Cédula de Identidad.

Ten en cuenta que:

Este proceso, y la primera copia certificada de inscripción, son gratuitas.

Es conveniente solicitar más de un certificado porque serán necesarios para realizar otros trámites.

Debe solicitarse en las Oficinas Registrales a nivel nacional.

La entrega del documento es inmediata.

Luego de realizada la inscripción del certificado de defunción, se expedirá la licencia para el entierro.

Del sepelio se encargará la compañía de seguros que contraten los deudos.

¿Qué es la Prestación Económica de sepelio del SIS?

La Prestación Económica para Sepelio es un servicio para aquellas personas que estén aseguradas en el SIS y consiste en el reembolso de los gastos de sepelio de un asegurado.

Se realiza en las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y cubre hasta un monto máximo de S/1000 de acuerdo a la edad del fallecido:

  • Óbito o Natimuerto (más de 28 semanas de gestación): S/ 350.00.
  • Recién Nacido Fallecido (menos de 29 días de nacido): S/ 350.00.
  • Fallecido de 29 días hasta menor a 12 años de edad: S/ 700.00.
  • Fallecido de 12 años de edad a más: S/ 1,000.00.

Los gastos que cubre son los relacionados con:

  • Ataúd.
  • Capilla ardiente.
  • Mortaja.
  • Derecho de cremación (solo si ha sido autorizado por el familiar).
  • Nicho.
  • Traslado del fallecido (del establecimiento de salud al velatorio y del velatorio al cementerio).

Los asegurados al SIS que pueden solicitar este servicio son aquellas personas que:

  • Posean el certificado de acreditación.
  • Hayan sido designados durante la Afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS).
  •  Sean familiares hasta el 4to grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad.
  •  Cuenten con una carta poder.
  •  Hayan estado al cuidado del asegurado fallecido.
  • Sean padre o madre del Recién Nacido Fallecido o Natimuerto.

Quedando excluido el personal del IPRESS, de las UDR/GMR y personas vinculadas a agencias funerarias.

Plan Funerario

Plan Essalud

>

Plan Superior

9

Plan Preferencial

L

Plan Premiere

b

Plan VIP

REEMBOLSO POR GASTOS DE SEPELIO CON SEGURO PREVISIONAL

¿Cuál es el monto que cubre el reembolso por gastos de sepelio?

El monto que cubre el reembolso por gastos de sepelio es el establecido por esta Superintendencia, el cual tiene un tope y se actualiza semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Para conocer el límite de los gastos de sepelio, ingresa aquí.

¿Cómo se financia el reembolso por gastos de sepelio?

En el caso de que cuentes con cobertura del seguro previsional, el reembolso por gastos de sepelio será financiado por dicho seguro, caso contrario, se financiará con el saldo disponible en tu cuenta individual de capitalización.

¿Qué es el seguro previsional?

El seguro previsional es el beneficio que se otorga en los casos de invalidez y sobrevivencia, en virtud a la retención y pago de la prima de seguro que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio de gastos de sepelio?

Tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

– Afiliados en condición de trabajadores activos.

– Afiliados en condición de pensionistas por invalidez.

– Afiliados en condición de pensionistas por jubilación.

¿Quiénes son considerados afiliados activos?

Un afiliado tiene la condición de activo cuando no se encuentra percibiendo una pensión bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el sistema privado de pensiones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso por gastos de sepelio?

La solicitud de gastos de sepelio deberá ser presentada ante la AFP del afiliado fallecido, firmada por quien efectuó el gasto y cuyo nombre aparece en los comprobantes de pago. Si es persona jurídica, la solicitud debe estar a nombre de esta y las copias deben ser firmadas y selladas por el representante legal de la empresa.

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

– Copia simple del documento de identidad de la persona que efectuó el gasto o del representante legal de la empresa.

– Original de las facturas y/o boletas de venta, donde figuren los datos del solicitante: nombres, apellidos completos y número de documento de identidad.

– Original o copia legalizada por notario del certificado médico de defunción o del certificado de necropsia o de la resolución judicial de muerte presunta.

– Copia legalizada por notario o copia certificada del acta o partida de defunción.

– Copia legalizada por notario o copia fedateada por la autoridad competente del atestado policial, en caso de muerte por accidente.

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